El Consejo de Ministros aprobó mediante Real Decreto-ley unas medidas urgentes para el sector de la vivienda. En lo que se refiere a los alquileres, encontramos estas novedades
Contratos por más tiempo
Los contratos de alquiler pasarán a tener una duración de cinco años, excepto en caso de que el arrendador sea una persona jurídica, entonces serán de una duración mínima de siete años.Ampliando, así, el plazo mínimo establecido hasta ahora
Prórroga del contrato
A fecha de vencimiento del contrato o, en su caso, de prórrogas posteriores, varía el plazo de prórroga tácita, que será de 3 años, excepto cuando se trate de contratos de larga duración
Fianza limitada
El arrendador no podrá exigir una fianza para cubrir las garantías adicionales superior a los 2 meses de la renta mensual de alquiler
Estas novedades en la ley no tendrán carácter retroactivo.
Desde Sitgeshouses recomendamos evitar disgustos contratando a un profesional que se ocupe de todos los trámites. Para más información no dude en contactar con nosotros. Pida cita previa llamando al +34 610 111 999 / +34 938 532 919